sábado, 21 de abril de 2018

Bibliografía - Las decisiones extranjeras de divorcio frente a la exigencia de conformidad con el derecho del foro: el ejemplo chileno y peruano


Las decisiones extranjeras de divorcio frente a la exigencia de conformidad con el derecho del foro: el ejemplo chileno y peruano
Gisela Moreno Cordero, Profesora Sustituta Interina de Derecho Internacional Privado (Universidad de Sevilla)
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 151 (enero-abril 2018), pp. 175-226.
Resumen: Las instituciones de familia se encuentran especialmente expuestas al impacto negativo del orden público en su vertiente sustantiva. En los procesos de reconocimiento de decisiones extranjeras de divorcio esta excepcional cláusula suele identificarte con situaciones en las que no se han visto afectados principios y valores esenciales del foro. Esto es precisamente lo que sucede en Chile y en Perú, sedes en las que el éxito de las decisiones extranjeras de divorcio se hace depender de una identificación entre la causal aplicada al divorcio decretado en el extranjero y las causales previstas en sus respectivos derechos internos. Para evitar las nocivas consecuencias que este comportamiento genera para el tráfico externo de estas decisiones y llegar a conclusiones certeras sobre su origen, el presente estudio será abordado a partir de la información que aportan las distintas fuentes que vinculan a dichos Estados en este ámbito material, el tratamiento dado por la doctrina y su proyección en la jurisprudencia local.

SUMARIO: I. Introducción. II. El orden público matrimonial como cláusula de excepción, la conformidad con las normas sustantivas del foro y el control de la ley aplicada al divorcio decretado en el extranjero. Presupuestos doctrinales de partida. III. Normas de DIPR. en el sistema de fuentes que vinculan a Chile y a Perú, y su incidencia en el reconocimiento de decisiones extranjeras de divorcio. IV. El reconocimiento de las decisiones extranjeras de divorcio en la jurisprudencia chilena y peruana: ¿orden público o conformidad con el derecho sustantivo del foro? V. Reflexiones finales.

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