lunes, 1 de enero de 2018

BOE de 1.1.2018


-Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero.
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, el procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras contenido en la Orden PRE/1064/2016 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, no se ajusta a las especialidades de recaudación de ingresos desde el extranjero. Por ello, la disposición adicional primera de dicha orden establece que, cuando el deudor resida en el extranjero, los ingresos de los recursos a que se refiere el artículo 6.1.c) de la misma, se realizarán mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito por vía telemática, en los términos que se establezcan por resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se aprobará el modelo de ingreso que el órgano gestor expedirá y adjuntará a la liquidación para su notificación al deudor.
-Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los modelos 060 y 069 en los casos en que el obligado al pago carezca de número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE).
Nota: Esta resolución sustituye a la de 28.4.2005 y establece las instrucciones para la cumplimentación, por los Delegados de Economía y Hacienda, de los modelos 060 y 069 en los casos en que el obligado al pago carezca de Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) españoles. Esta resolución clarifica determinados aspectos contenidos en la resolución anterior e incluye una regulación de su objeto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.