miércoles, 27 de marzo de 2024

La Comisión europea presenta sus planes para la creación de un título europeo de educación superior


La Comisión europea ha presentado tres iniciativas para impulsar la cooperación transnacional entre instituciones de educación superior, con el objetivo de crear un título europeo. Un título europeo voluntario beneficiaría a los estudiantes y a la comunidad de la educación superior al impulsar la movilidad educativa dentro de la UE y mejorar las capacidades transversales de los estudiantes. Ayudaría a satisfacer la demanda del mercado laboral y a aumentar el atractivo de los titulados para los futuros empleadores, atrayendo al mismo tiempo a estudiantes de todo el mundo e impulsando la competitividad europea.

Las tres iniciativas incluyen una Comunicación sobre un plan director para la obtención de un título europeo y dos propuestas de recomendaciones del Consejo para apoyar al sector de la educación superior: una para mejorar los procesos de garantía de la calidad y el reconocimiento automático de las cualificaciones en la enseñanza superior, y otra para hacer que las carreras académicas sean más atractivas y sostenibles.

Véase la Nota de prensa de la Comisión [aquí]


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 123 (marzo 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  123, de 27 de marzo de 2024:


Tribuna:
- Ignacio Ulloa Rubio, La proposición de Ley de Amnistía española: problemática de derecho de la Unión.

La tramitación de la Proposición de Ley de Amnistía del Procés ha suscitado un intenso debate sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión. El presente estudio sistematiza los problemas que esta norma interna de perdón puede generar para el Derecho de la Unión, más allá de las conocidas cuestiones, relativas a la malversación, el terrorismo, la traición o la OEDE, centrándose en las materias del Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la igualdad; todo desde la perspectiva del juez nacional que puede (o debe) plantear cuestiones prejudiciales.
Estudios:
- Rocío Diéguez Oliva, Los negocios jurídicos conexos en el derecho de consumo de la Unión Europea: ¿simul stabunt, simul cadent?
El legislador europeo siempre ha tenido presente el fenómeno negocial de los contratos conexos en numerosas Directivas en el ámbito del derecho de consumo. Sin embargo, no siempre el legislador ha podido prever situaciones derivadas del ejercicio del derecho de desistimiento de los contratos conexos y sus efectos con relación al contrato principal.
Jurisprudencia:
- Carlos Coello Martin, Fernando González Botija, A vueltas con el concepto de explotación vitícola y la protección de las indicaciones de calidad vitivinícola.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el litigio entre un productor de vino y el Estado federado de Renania-Palatinado, en relación con la utilización de los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) en la presentación de los vinos cuya uva, procedente de viñedos arrendados, se prensa en un lagar arrendado en otra explotación vitícola. El TJUE interpreta el art. 54, ap. 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, en el sentido de que no excluye que la vinificación se considere efectuada enteramente en la explotación vitícola epónima, en el sentido de dicha disposición, siempre que esta instalación se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola epónima durante el tiempo necesario para la operación de prensado y que esta última explotación asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad de esta operación.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, El tratamiento de los datos relativos a la salud de los trabajadores cuando empleador y servicio médico son el mismo sujeto
El tratamiento de datos en el ámbito laboral tiene cada vez más incidencia y plantea continuamente nuevos retos. El RGPD de la Unión Europea ha venido a regular el control del tratamiento de datos entre los estados miembros. En el Derecho del Trabajo el tratamiento de datos relativo a la salud de los trabajadores tiene un régimen específico. Se comenta la STJ 21 de diciembre de 2023, asunto 667/21 (ZQ y MDK Nordrhein) porque nos ayudará a entender mejor el régimen jurídico de la protección de datos en Europa en la actualidad, así como qué sucede en el supuesto de que empleador y servicio médico sean el mismo sujeto. Veremos como el TJUE entiende que sí es válido el tratamiento de un trabajador cuando el empleador es a la vez su servicio médico y cómo se aplican los requisitos del RGPD para poder hacer un tratamiento lícito de los datos personales relativos a la salud. Finalmente recordaremos el carácter compensatorio y no punitivo de las indemnizaciones en estos casos concretos, tal y como ya ha venido recogiendo la jurisprudencia del TJUE.
- Ana María Vicario Pérez, La rebeldía como causa de denegación en la ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega
Con ocasión de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Generalstaatsanwaltschaft Berlin, de 21 de diciembre de 2023, por medio de la presente contribución se analiza la denegación de ejecución de una ODE emanada de un proceso penal celebrado in absentia. En esta resolución, el TJUE analiza el concepto de «juicio del que deriva la resolución» a efectos de que resulte aplicable el art. 4 bis 1 de la Decisión marco 2002/584/JAI, así como la interpretación que los ordenamientos nacionales de los Estados miembros pueden hacer sobre tal noción.
- Celia Carrasco Pérez, A vueltas con el principio non bis in idem en el Derecho europeo: la verificación del requisito bis.
Con ocasión del reciente pronunciamiento vertido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 25 de enero de 2024 en el asunto C-58/22, se vierten una vez más claves interpretativas para comprender la lógica del principio non bis in idem en el derecho de la Unión Europea. En esencia el principio non bis idem prohíbe la acumulación tanto de procedimientos como de sanciones de carácter penal por los mismos hechos contra la misma persona. El fundamento de esta prohibición deriva del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente procesal. En esta ocasión, frente a los últimos pronunciamientos cuyo enfoque venía sostenido por la delimitación del requisito idem, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Craiova (Rumanía), ofrece una perspectiva novedosa en la medida en la que centra su interés respecto del requisito bis y su verificación como consecuencia de una resolución de sobreseimiento dictada por una fiscalía cuando no se haya examinado la situación jurídica de dicha persona como responsable penal de los hechos constitutivos del delito investigado, con ocasión de dualidad de procedimientos nacionales.
- María Isabel Merino Díaz, El papel de la cuestión prejudicial y nuevos criterios interpretativos en materia de decomiso en la esfera judicial europea
La sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de enero de 2024, asunto C 722/22 aporta una resolución a una cuestión prejudicial interpuesta por la autoridad judicial nacional búlgara. A raíz de dicha sentencia, por razón del litigio abarcado, decomiso, y por la cuestión prejudicial, se trae a colación el protagonismo que ha adquirido en los últimos años para las autoridades comunitarias la lucha contra la delincuencia organizada con ánimo de lucro, puesto que su proliferación se encuentra en auge en los últimos años. Asimismo, la sentencia sirve para el análisis de las formalidades, obligaciones y facultades de la autoridad judicial de los Estados miembro con respecto a la cuestión prejudicial, criterios interpretativos de la normativa comunitaria y la primacía del Derecho europeo sobre el nacional, haciendo también hincapié en las limitaciones a estos principios. A su vez, la sentencia cumple con su primordial función: resolver el interrogante interpretativo de la autoridad judicial búlgara elevado al TJUE mediante cuestión prejudicial en relación a los arts. 1 tercer guión y 2 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005 relativa al decomiso de productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, así como también hace mención a aspectos de derechos fundamentales que hayan podido verse afectados en el litigo.
- Ramón Terol Gómez, El caso de la Superliga Europea de Fútbol. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023 (as. C-333/21) y sus consecuencias para el denominado “modelo europeo del deporte”
En el presente trabajo se afronta el estudio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023, que resuelve el conocido caso de la Superliga europea de fútbol, en el que se plantea la aplicación de las normas relativas a la libre competencia y a las libertades fundamentales del Tratado a las federaciones deportivas internacionales. La iniciativa que da lugar a la Sentencia, que resuelve una cuestión prejudicial, supone además una ruptura con el denominado «modelo europeo del deporte» y sus caracteres esenciales. Se analiza la Sentencia en su contexto tanto judicial como de ecosistema, esto es, del entorno en que se ha de desarrollar la actividad y sus particularidades. De este modo, podremos aventurar los elementos a tener en cuenta para el futuro y las consecuencias de la Sentencia.
- Enriqueta Serrano Caballero, El derecho a la reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados menores no acompañados que han alcanzado su mayoría de edad
El objetivo del presente trabajo es el de analizar la reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados no acompañados que han alcanzado su mayoría de edad; asumiendo la doctrina del Tribunal de Justicia, partiendo del análisis de la STJ 30 de enero de 2024; asunto C-560/20, que tiene como objeto del litigio la interpretación de la Directiva de reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados menores no acompañados que han alcanzado su mayoría de edad. Desde el derecho internacional, el derecho comunitario sobre la reagrupación familiar, y poniendo de manifiesto la visión del TJUE, y acto seguido se concluye con una breve referencia a la unidad familiar ampliada del refugiado menor no acompañado que adquiere su mayoría de edad.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Sumisión a tribunales extranjeros en contratos internos en el Reglamento 1215/2012
Conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, el mero acuerdo de las partes designando como competentes los tribunales de un Estado miembro distinto del de su común domicilio es suficiente para cumplir con el requisito de la existencia de un elemento de internacionalidad que es presupuesto de la aplicación de las normas de competencia del Reglamento 1215/2012, incluso si todos los demás elementos de la controversia se localizan únicamente en el Estado miembro en el que ambas partes tienen su domicilio. Se valora la coherencia de esa interpretación del Reglamento 1215/2012 con otros instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial civil, así como la adecuación de ese criterio con respecto a los objetivos de previsibilidad y seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento 1215/2012 y el particular significado de los instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial civil como elemento de integración.


DOUE de 27.3.2024


- Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países
[DO C, C/2024/2263, 27.3.2024]

Nota: El art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.

Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las págs. 39 a 43 del documento.


BOE de 27.3.2024


- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Caspe, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Daroca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Hellín, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Almunia de Doña Godina, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Mataró, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Reus, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Zaragoza, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Caspe, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Caspe y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alborge, Alforque, Bujaraloz, Chiprana, Cinco Olivas, Escatrón, Fabara, Fayón, La Almolda, La Zaida, Maella, Mequinenza, Nonaspe, Sástago y Velilla de Ebro, a las 00:00 horas del 8 de abril de 2024.
- Daroca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Daroca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abanto, Acered, Aguarón, Aguilón, Aladrén, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchán, Berrueco, Cariñena, Cerveruela, Codos, Cosuenda, Cubel, Encinacorba, Fombuena, Fuentes de Jiloca, Gallocanta, Langa del Castillo, Las Cuerlas, Lechón, Mainar, Manchones, Miedes de Aragón, Montón, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Paniza, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Villadoz, Villafeliche, Villanueva de Jiloca, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo y Vistabella, a las 00:00 horas del 8 de abril de 2024.
- Hellín, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Hellín y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albatana, Ayna, Elche de la Sierra, Férez, Letur, Liétor, Molinicos, Nerpio, Ontur, Socovos, Tobarra y Yeste, a las 00:00 horas del 8 de abril de 2024.
- La Almunia de Doña Godina, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Almunia de Doña Godina y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alfamén, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Aranda de Moncayo, Arándiga, Bardallur, Brea de Aragón, Calatorao, Calcena, Chodes, El Frasno, Épila, Gotor, Illueca, Jarque de Moncayo, La Muela, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Morata de Jalón, Morés, Nigüella, Oseja, Paracuellos de la Ribera, Plasencia de Jalón, Pomer, Purujosa, Ricla, Rueda de Jalón, Sabiñán, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío, Sestrica, Tierga, Tobed, Trasobares y Urrea de Jalón, a las 00:00 horas del 8 de abril de 2024.
- Mataró, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Mataró y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alella, Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d’Estrac, Dosrius, El Masnou, Òrrius, Premià de Dalt, Premià de Mar, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Vicenç de Montalt, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar, a las 00:00 horas del 15 de abril de 2024.
- Reus, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Reus y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alforja, Almoster, Arbolí, Botarell, Cambrils, Capafonts, Castellvell del Camp, Colldejou, Duesaigües, La Febró, La Selva del Camp, L’Albiol, L’Aleixar, L’Argentera, Les Borges del Camp, Maspujols, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana y Vinyols i els Arcs, a las 00:00 horas del 29 de abril de 2024.
- Zaragoza, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Zaragoza y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Bárboles, Belchite, Boquiñeni, Botorrita, Cabañas de Ebro, Cadrete, Codo, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Farlete, Figueruelas, Fuendetodos, Fuentes de Ebro, Gallur, Gelsa, Grisén, Herrera de los Navarros, Jaulín, La Joyosa, La Puebla de Alfindén, Lagata, Lécera, Leciñena, Letux, Longares, Luceni, Luesma, Magallón, Mallén, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mezalocha, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Mozota, Muel, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina de Ebro, Pinseque, Pleitas, Plenas, Puebla de Albortón, Quinto, Samper del Salz, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Tosos, Utebo, Valmadrid, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Villanueva de Huerva, Villar de los Navarros y Zuera, a las 00:00 horas del 15 de abril de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 76, de 27.3.2024]


martes, 26 de marzo de 2024

DOUE de 26.3.2024


- Directiva (UE) 2024/927 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia y la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos
[DO L, 2024/927, 26.3.2024]

Nota: De conformidad con la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, la Comisión ha revisado la aplicación y el alcance de dicha Directiva y ha llegado a la conclusión de que se han cumplido en su mayoría los objetivos de integración del mercado de fondos de inversión alternativos (FIA) de la Unión, garantizando un elevado nivel de protección de los inversores y salvaguardando la estabilidad financiera. Sin embargo, en su revisión, la Comisión también llegó a la conclusión de que es necesario armonizar las normas aplicables a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que gestionen FIA que conceden préstamos, así como aclarar las normas aplicables a los GFIA que delegan sus funciones en terceros, garantizar la igualdad de trato de entidades que ofrecen servicios de custodia, mejorar el acceso transfronterizo a los servicios de depositaría, optimizar la recopilación de datos de supervisión y facilitar el uso de instrumentos de gestión de la liquidez en toda la Unión. Por lo tanto, resulta necesario introducir modificaciones para colmar esas necesidades a fin de mejorar el funcionamiento de la Directiva 2011/61/UE.
Resulta igualmente necesario para la gestión de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) garantizar un régimen de delegación sólido, la igualdad de trato de los custodios, la coherencia de la información a efectos de supervisión en particular eliminando las duplicaciones y los requisitos redundantes, y un enfoque armonizado del uso de los instrumentos de gestión de la liquidez. Procede, por tanto, modificar también la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados OICVM, que establece normas relativas a la autorización y el funcionamiento de los OICVM, y sus sociedades de gestión en lo que respecta a la delegación, la custodia de activos, la presentación de información a efectos de supervisión y la gestión del riesgo de liquidez.


BOE de 26.3.2024


- Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.

Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas (núm. 1).
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español (núm. 2). El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación (núm. 3).
La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es). El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE (núm. 5).
La participación en la prueba de evaluación será gratuita (núm. 6).
La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica (núm. 10).
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de Justicia, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día de la prueba a la plataforma. El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen (núm. 11).
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas. La prueba se celebrará de forma on line de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento. Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que los aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realización del examen. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realización del examen (núm. 12).
La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias (núm. 14).

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

[BOE n. 75, de 26.3.2024]


lunes, 25 de marzo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-774/23, Gebeco: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Simmern/Hunsrück (Alemania) el 15 de diciembre de 2023 — DN / Gebeco GmbH & Co. KG [DO C, C/2024/2137, 25.3.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero («supuesto interno impropio»), con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales vigentes en materia de competencia?"

- Asunto C-40/24, Derterti: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de enero de 2024 — Proceso penal contra GE [DO C, C/2024/2141, 25.3.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que el derecho del acusado a la defensa técnica en un juicio penal está incluido entre los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, y entre los derechos fundamentales garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros de la Unión Europea, que dicho Tratado reconoce como principios generales del Derecho de la Unión y que la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, obliga a respetar?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿puede considerarse que se respeta el derecho del acusado a la defensa técnica en un juicio penal en el que se dicte una sentencia condenatoria frente a él en su ausencia y sin que sea asistido por un abogado, de su elección o designado por el órgano jurisdiccional competente, aun cuando tal sentencia esté sujeta al derecho del acusado a que, una vez se haya procedido a su entrega, se celebre un nuevo juicio con las garantías de defensa?
3) En consecuencia, ¿debe interpretarse el artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en el sentido de que el Estado al que se solicita la entrega tiene la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si el acusado no ha comparecido personalmente en el juicio del que se derive esa resolución, aun cuando concurran los requisitos establecidos en el apartado 1, letra d), de dicho artículo 4 bis, pero no ha estado asistido por un abogado designado por él o de oficio por el órgano jurisdiccional competente?"

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Bibliografía - Arraigo para la formación con sustento en grado universitario

 

- Arraigo para la formación con sustento en grado universitario: Innovadora Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Bilbao
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya y del Servicio de Inmigración del Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10473, Sección Comentarios de jurisprudencia, 25 de Marzo de 2024
[Texto del trabajo]

A través del presente artículo se analiza la pionera y original resolución del Juzgado Contencioso-Administrativo N.o 5 de Bilbao por la que se ordena a la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia – Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración conceder la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por arraigo para la formación que había denegado y que se sustentaba en el Grado de Gestión de Negocios de la Facultad de Economía y Empresa que la ciudadana extranjera se encontraba cursando en la Universidad del País Vasco.


DOUE de 25.3.2024


- Reglamento Delegado (UE) 2024/911 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de las sociedades de gestión y de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
[DO L, 2024/911, 25.3.2024]

Nota: El alcance y el contenido de la información que debe notificarse a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 20, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), varía en función de la finalidad y la forma de la notificación. Por consiguiente, es apropiado especificar la información que han de notificar los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios para cada tipo de notificación.

- Reglamento Delegado (UE) 2024/912 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA)
[DO L, 2024/912, 25.3.2024]

Nota: El alcance y el contenido de la información que debe notificarse a las autoridades competentes con arreglo al artículo 33, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, varían en función de la finalidad y la forma de la notificación. Por tanto, procede especificar la información que deben notificar los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) para cada tipo de notificación.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/910 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y de las sociedades de gestión de OICVM y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión
[DO L, 2024/910, 25.3.2024]

Nota: El intercambio de información entre las autoridades competentes forma parte de los procedimientos administrativos relativos a las notificaciones de las sociedades de gestión y los OICVM que desean llevar a cabo actividades de comercialización o gestión, prestar servicios o establecer una sucursal en un Estado miembro de acogida. Para poder concluir estos procedimientos administrativos de manera fluida, rápida, no burocrática y fiable, es necesario especificar y armonizar el intercambio de información entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de formularios, modelos y procedimientos de cooperación armonizados y estableciendo una comunicación por medios electrónicos.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/913 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas
[DO L, 2024/913, 25.3.2024]

Nota: El intercambio de información entre las autoridades competentes forma parte de los procedimientos administrativos relativos a las notificaciones de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que desean llevar a cabo actividades de comercialización o gestión, prestar servicios o establecer una sucursal en un Estado miembro de acogida. Para poder concluir estos procedimientos administrativos de manera fluida, rápida, no burocrática y fiable, es necesario especificar y armonizar el intercambio de información entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de formularios, modelos y procedimientos de cooperación armonizados y estableciendo una comunicación por medios electrónicos.

- Decisión (UE) 2024/947 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia sobre un acuerdo entre la Unión Europea e Islandia relativo a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión Europea a Islandia con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de la delincuencia grave
[DO L, 2024/947, 25.3.2024]

Nota: Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con Islandia para celebrar un acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión Europea a Islandia con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.

- Decisión (UE) 2024/948 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Noruega sobre un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega relativo a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión Europea al Reino de Noruega con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de la delincuencia grave
[DO L, 2024/948, 25.3.2024]

Nota: Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con Noruega para celebrar un acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión Europea al Reino de Noruega con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.

- Decisión (UE) 2024/988 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la Confederación Suiza sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión Europea a la Confederación Suiza con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de la delincuencia grave
[DO L, 2024/988, 25.3.2024]

Nota: Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con Suiza para celebrar un acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión Europea a la Confederación Suiza con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.


domingo, 24 de marzo de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial LA LEY acaba de publicar la obra colectiva en dos tomos "Arbitraje y Jurisdicción. Homenaje a Miguel Ángel Fernández-Ballesteros", que ha sido coordinada por David Arias.

Libro homenaje a Miguel Ángel Fernández-Ballesteros que fue un jurista extraordinario además un excelso docente. Decenas de promociones de licenciados en Derecho guardan un recuerdo imborrable de sus clases y muchos de los juristas más relevantes de España se reconocen como discípulos suyos. Su interés profesional y académico por el arbitraje vino, como el de casi todos, a finales del milenio pasado y eclosionó a comienzos de éste a raíz de la Ley española de Arbitraje de 2003. Miguel Ángel actuó como abogado en más de 100 arbitrajes y como árbitro en más de 250.
Con esta publicación auspiciada por el CEIA (Club Español e Iberoamericano del Arbitraje), amigos, compañeros y discípulos de Miguel Ángel quieren rendir tributo a su memoria.

Extracto del índice de la obra:

TOMO I:
- Miguel Ángel Fernández-Ballesteros. In Memoriam. David ARIAS
- La determinación del precio en la compraventa de empresa. Arbitrio de tercero, expert determination y arbitraje. Jesús Almoguera García y Eduardo Vázquez de Prada Bennásar
- Nuevos horizontes del orden público internacional en la anulación, reconocimiento y ejecución de laudos. José María Alonso y Sebastián Mejía
- El arbitraje como método de resolución de conflictos clave para la aplicación del derecho climático internacional. María Arias Navarro
- Avenencia: preservar su naturaleza y valorar su proyección sobre el conjunto del modelo de justicia. Teresa Armenta Deu
- La cuestionable prejudicialidad penal en el proceso de arbitraje. Lorena Bachmaier Winter
- La medida cautelar de anotación preventiva de demanda (en particular, en el registro de la propiedad). Julio Banacloche Palao
- Memory under scrutiny: fact witnesses in international arbitration. Fernando Bedoya y Celia Cañete
- The Law Applicable to the Merits When Arbitrating Disputes with a State Party. Massimo V. Benedettelli
- El derecho a una audiencia pública como garantía del derecho a un proceso equitativo y su proyección al arbitraje a la luz de la jurisprudencia del TEDH. Alicia Bernardo San José
- ChatGPT y proceso. Lorenzo M. Bujosa Vadell
- Embargo de bienes inmuebles no inscritos a nombre del ejecutado en el Registro de la Propiedad. Manuel Cachón Cadenas
- ¿Puede ser Madrid un centro internacional de prestación de servicios jurídicos? José Antonio Caínzos
- La geometría en el diseño de la acción de anulación ¿una figura por completar? M.ª Pía Calderón Cuadrado
- La cláusula arbitral. Leandro J. Caputo
- Reflexiones en torno a la determinación por experto como método de avenencia o ADR. Luis Felipe Castresana Sánchez
- Costas procesales en litigios sobre reclamación de daños y perjuicios derivados del «cártel de fabricantes camiones». José ManuelChozas Alonso
- Los no signatarios en el Arbitraje Comercial bajo la figura del Tercero Beneficiario. Miguel Ángel Clare González Revilla
- Are amounts payable to third-party funders recoverable as costs in international arbitration? Oliver Cojo y Michela Bertello
- La maldición de conocer el resultado. O el proceso como película destripada. Manuel Conthe
- El requisito del acuerdo por escrito bajo la Convención de Nueva York y la Ley Modelo UNCITRAL. Su evolución y actualidad. Guido Santiago Tawil y María Inés Corrá
- Revisitando las medidas cautelares en el arbitraje internacional, de la mano de Miguel Ángel Fernández Ballesteros. Urquiola de Palacio
- La controversia sobre la Sección 1782: ¿el fin del discovery? Nicole Duclos y Roy Goldsman
- ADR as a Condition to Arbitration: Tiered Causes. A Comparative Law Analysis. Paulino Fajardo y Wojtek Zaluska
- The protection of shareholders in investment arbitration. Juan Fernández-Armesto
- Eficiencia en la gestión de los procedimientos arbitrales. Una reflexión desde la perspectiva alemana. Josef Fröhlingsdorf
- La responsabilidad del Estado por los actos de las comunidades rurales que perjudiquen las inversiones extranjeras. Perú: ¿un caso singular? Jaime Gallego y Luis Miguel Velarde Saffer
- El doble exequátur en el Derecho Procesal Civil Internacional de la Unión Europea. Double exequatur in the International Civil Procedural Law of the European Union. Federico F. Garau Sobrino
- El arbitraje: ¿un alivio para la jurisdicción? Antonio García Paredes
- Convencer y dejarse convencer ¿Por qué un argumento funciona ante un tribunal arbitral internacional? José Manuel García Represa
- Algunas propuestas para mejorar la litigación transfronteriza: sinergias y buenas prácticas del arbitraje y de los medios de solución alternativa de controversias. Fernando Gascón Inchausti
- Sobre la validez de las cláusulas de sumisión híbridas asimétricas: la «tesis de la cristalización». Mercedes Romero Iglesias y Antonio Góngora Oliver
- El experto: la voz de una ciencia en un proceso. Francisco González de Cossío
- Algunas consideraciones sobre el control jurisdiccional del laudo arbitral y el orden público. Jesús María González García
- El reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros en España. Julio González-Soria
- Los arbitrajes en megaproyectos de construcción (los «arbitrajes mamut»). Luis Enrique Graham Tapia
- La prejudicialidad civil y penal en el arbitraje. Elena Gutiérrez García de Cortázar y Ernest Morales Tonda
- Mental Wellbeing in the International Arbitration Community. Clifford J. Hendel y Manel Atserias Luque
- Aún matizada por nuestro Tribunal Constitucional, ¿aporta algo al arbitraje la teoría del equivalente jurisdiccional? Antonio Hierro y Manuel Gómez Carrión
- Correcaminos arbitrales: agilidad vs. due proces. Marta Lalaguna Holzwarth y María Paula Jijón Andrade

TOMO II:
- La figura del early dismissalen el Arbitraje Comercial Internacional. Álvaro López de Argumedo
- Las Ofertas Selladas en el Arbitraje Internacional. Alejandro López Ortiz
- Las reformas introducidas en el procedimiento de desahucio exprés de okupas por la Ley 12/2023 sobre el derecho a la vivienda: nuevos obstáculos procesales al desalojo. Francisco López Simó
- Arbitraje de inversión y proceso judicial: puntos de fricción y cooperación. Ignacio Madalena y Guillermo González-Molina
- Arbitraje y Derecho de la Competencia: retos actuales y perspectivas de futuro. Fernando Manzanedo Gonzalez, Fernando Tallón Martínez y Eduardo Reigadas de la Vega
- El testigo-perito a examen. Sonia Martín Álvarez
- Consideraciones jurídicas sobre el ecosistema contractual formado por los contratos mercantiles sometidos a arbitraje. Manuel Martínez de León
- El papel del Tribunal Supremo en el arbitraje. Santiago Martínez Lage
- Inherent Practical Challenges in the Resolution of Arbitration Disputes Involving Sanctioned Parties. Sofia Martins y Nasser Lisboa
- Derecho de arte y patrimonio: jurisdicción, arbitraje y sistemas alternativos de resolución de conflictos. Rafael Mateu de Ros
- Consideraciones sobre la intervención de terceros en el arbitraje internacional y los principales problemas que se plantean en la práctica. María José Menéndez
- Evidence in international arbitration: due process, equality, right to be heard, and right to challenge. Félix J.Montero y Daragh Brehony
- La extensión subjetiva y objetiva del convenio arbitral. Antonio Morales Plaza
- ¿Se adentra el arbitraje comercial en aguas peligrosas en la Unión Europea? Alexis Mourre
- La delimitación del objeto del proceso y la máxima iura novit curia en el arbitraje. Guillermo Ormazabal Sánchez
- Sobre costes y costas de la justicia civil. Manuel Ortells Ramos
- Administrativización y arbitralización de la justicia civil. Juan Carlos Ortiz-Pradillo
- El precedente en el arbitraje internacional. Giulio Palermo y Pablo Arellano Romero
- The new English choice of law rule for arbitration agreements: Questions ahead. Manuel Penades
- Financial Disputes and Climate Change: Typology and Risks. Pilar Perales Viscasillas
- Algunos problemas prácticos de la ejecución del laudo extranjero homologado pendiente de eventual anulación. Jesús Pérez de la Cruz Oña
- La nueva Ley Modelo de Arbitraje Comercial iberoamericana de 2023. Joan Picó Junoy
- El amigo Miguel Ángel y el arte de deliberar. José Juan Pintó Sala
- La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español sobre la cosa juzgada del laudo arbitral. Blas Piñar Guzmán
- «What is a Foreign or International Tribunal?»:A Review of U.S. Jurisprudence Concerning the Country’s Powerful Foreign Assistance Discovery Tool. Ricardo H. Puente y Andrew J. Turnier
- Las medidas provisionales en el arbitraje de inversiones. Análisis a propósito del caso Legacy Vulcan c. México. Mario Reggiardo Saavedra
- Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa. Jesús Remón
- Lecciones aprendidas del reconocimiento y la ejecución forzosa en la Unión Europea de laudos arbitrales dictados bajo el Convenio del CIADI: de la ausencia de execuátur a la no ejecución del título. José ÁngelRueda García
- Cuando el Tribunal No Cree Al Testigo. Aníbal Sabater
- Why State Aid Law Matters in International Arbitration. Wojciech Sadowski
- Algunas reflexiones sobre los límites a la autonomía de la voluntad en la designación de árbitros: especial referencia al principio de igualdad, a la renuncia de causas de abstención y al alcance del deber de revelación. Jesús María Santos Vijande
- Trazas españolas en el reglamento de arbitraje ICC en el año de su centenario. Jordi Sellarés Serra
- Los códigos de conducta y el arbitraje. Juan Serrada Hierro
- Estrategia procesal de defensa (o de ataque) ante una futura solicitud de medida cautelar inaudita parte: el escrito preventivo. Mercedes Serrano Masip
- Algunas observaciones sobre la irracionalidad en el arbitraje internacional. Eduardo Silva Romero
- Estudio de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito. Miguel Temboury Redondo
- Independencia e imparcialidad del arbitro. José María Rifa Soler y José Francisco Valls Gombau
- Redefiniendo las reglas del juego: la era ESG en el arbitraje internacional. Elisa Vicente Maravall
- Acciones colectivas y class actions: estudio comparado. Eduardo Villellas Bernal
- El arbitraje, el Reglamento de Bruselas y la responsabilidad por el Prestige ante el TJUE. Miguel Virgós

Ficha:

"Arbitraje y Jurisdicción. Homenaje a Miguel Ángel Fernández-Ballesteros" (II Tomos)
David Arias (Coord.)
Editorial LA LEY, febrero 2024
2.294 págs. - 312,00 € (papel), 265,20 € (edición digital)
ISBN: 978-84-19905-27-7 (papel) - 978-84-19905-30-7 (edición digital)


sábado, 23 de marzo de 2024

BOE de 23.3.2024


- Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.

Nota: Este Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 7 de abril de 2024.

Véase el Canje de Notas de 8 de marzo de 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

[BOE n. 73, de 23.3.2024]


viernes, 22 de marzo de 2024

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenios internacionales


- Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 16-1, de 22.3.2024).

Nota: En este extenso proyecto normativo cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 1, número 15, modifica el artículo 65 de la LOPJ, en el que cabe señalar:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
"1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de Enjuiciamiento Penal del Tribunal Central de Instancia, de las causas por los siguientes delitos:
[...]
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
[...]
2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de la Sección de Enjuiciamiento Penal, de la Sección de Instrucción, incluidas sus funciones como Jueces de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y de la Sección de Menores, del Tribunal Central de Instancia."
- Artículo 1, número 20, modifica el artículo 82 de la LOPJ, en el que cabe señalar:
"[...]
3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca de la Unión Europea."
- Artículo 1, número 24, modifica el artículo 85 de la LOPJ, en el que cabe señalar:
"Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.
Estas Secciones conocerán en el orden civil:
[...]
3.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal. [...]"
- Artículo 1, número 27, da nueva redacción al artículo 87 LOPJ, en el que cabe señalar:
"[...]
5. Las Secciones de lo Mercantil conocerán de las siguientes materias:
a) De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, las Secciones de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; las cuestiones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 295/91; en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004; y en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
b) De las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho de la competencia.
[...]
7. Las Secciones de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas versen sobre cualquiera de las materias a que se refiere este artículo, salvo que, según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia corresponda a otro órgano judicial.
8. Además de la competencia para conocer con jurisdicción en toda la provincia de las materias a que se refiere este artículo, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tendrá competencia exclusiva para conocer en primera instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional de aquellas acciones que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
A los solos efectos de la competencia específica a que se refiere el párrafo anterior, dicha Sección se denominará Tribunal de Marca de la Unión Europea y tendrá también competencia exclusiva para conocer de aquellas demandas civiles en las que se ejerciten acumuladas acciones relativas a marcas de la Unión y a marcas nacionales o internacionales idénticas o similares; y de aquellas en las que existiera cualquier otra conexión entre las acciones ejercitadas si al menos una de ellas estuviera basada en un registro o solicitud de marca de la Unión."
- Artículo 1, número 29, da nueva redacción al artículo 88 LOPJ, en el que cabe señalar:
"1. Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones de Instrucción o las Secciones Únicas extenderán su jurisdicción a un partido judicial.
Estas Secciones conocerán, en el orden penal:
[...]
f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
g) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. Asimismo, las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales."
- Artículo 1, número 30, da nueva redacción al artículo 89 LOPJ, en el que cabe señalar:
"[...]
5. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
[...]
f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley."
- Artículo 1, número 32, da nueva redacción al artículo 90 LOPJ, en el que cabe señalar:
"[...]
4. Corresponde asimismo a las Secciones de Enjuiciamiento Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
5. Corresponde a las Secciones de Enjuiciamiento Penal la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley."
- Artículo 1, número 33, da nueva redacción al artículo 91 LOPJ, en el que cabe señalar:
"[...]
2. Corresponde a las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley."
- Artículo 1, número 34, da nueva redacción al artículo 92 LOPJ, en el que cabe señalar:
"1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, dentro del orden jurisdiccional penal, existirá una Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la ley en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley."
- Artículo 1, número 37, da nueva redacción al artículo 95 LOPJ, en el que cabe señalar:
"Artículo 95.
En la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existirá un Tribunal Central de Instancia, que contará con las siguientes Secciones:
a) Sección de Instrucción que instruirá las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a la Sección de Enjuiciamiento Penal del propio Tribunal Central de Instancia y tramitará los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.
En la Sección de Instrucción, los jueces y juezas de garantías conocerán de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de medidas cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y demás supuestos que expresamente determine la ley.
Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados.
b) Sección de Enjuiciamiento Penal, que conocerá, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes. Corresponde asimismo a la Sección de Enjuiciamiento Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por la Sección de Instrucción del propio Tribunal Central de Instancia, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
c) Sección de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
d) Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 del artículo 92 de esta ley, la competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y demás funciones que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de esta Sección será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional."
- Artículo 1, número 78, modifica el artículo 438 LOPJ, en el que cabe señalar:
"[...]
3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución de resoluciones, jurisdicción voluntaria y medios adecuados de solución de controversias. Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces y Juezas podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.
Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial."
- Artículo 5. Requisito de procedibilidad:
"[...]
2. No se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento:
[...]
f) de ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, de entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores ni de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional."
- Artículo 12. Formalización del acuerdo, cuando se haya producido una actividad negociadora:
"5. Cuando el acuerdo haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea."
- Artículo 21, número 1, suprime el numeral 7.º del apartado 1 del artículo 6 y se da nueva redacción al numeral 8.º, en los términos siguientes:
"8.º Las entidades habilitadas designadas en un Estado miembro de la Unión Europea para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas para la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 835.»"
- Artículo 21, número 23, da nueva redacción a los numerales 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo 249, en los términos siguientes:
"4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3. No obstante, se estará a lo dispuesto en el título IV del libro IV cuando se trate del ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
5.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia."
- Artículo 21, número 70, modifica el artículo 722 de la LEC:
"Artículo 722. Medidas cautelares en el caso de intento de medios adecuados de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros.
Podrá pedir al tribunal medidas cautelares quien acredite haber iniciado un intento de solución extrajudicial a través de un medio adecuado de solución de controversias, o quien acredite ser parte de un convenio arbitral, con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un medio adecuado de solución de controversias o en un procedimiento arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.
Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas de Derecho europeo que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional, de solución adecuada de controversias o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los tribunales españoles."
- Artículo 21, número 71, modifica el artículo 724 de la LEC:
"Artículo 724. Competencia en casos especiales.
Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un procedimiento de solución adecuada de controversias o arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el acuerdo que se obtenga en un medio adecuado de solución de controversias o el laudo que se dicte deban ser ejecutados, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados."
- Artículo 21, número 76, introduce un nuevo título IV en el libro IV con la siguiente rúbrica y contenido: "TÍTULO IV - De los procesos para el ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios".
En ese nuevo título, el nuevo artículo 829 establece:
"[...]
2. Se considerará acción colectiva nacional aquella ejercitada ante un tribunal español por una entidad habilitada en España de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Se considerará acción colectiva transfronteriza aquella ejercitada ante un tribunal español por una entidad habilitada en otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020."
El nuevo artículo 834 (Competencia objetiva y territorial) determina:
"[...]
3. Sin perjuicio de las normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia, será territorialmente competente el Juzgado del lugar donde el demandado tenga su domicilio y, a falta de este, un establecimiento; si careciere de domicilio y de establecimiento en territorio español, el del lugar donde se haya realizado o haya producido o pudiera producir sus efectos la conducta infractora de los derechos de los consumidores y usuarios, a elección del demandante."
El nuevo artículo 835 (legitimación activa) establece:
"[...]
2. Estarán igualmente legitimadas las entidades habilitadas designadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas con antelación a la conducta infractora y que figuren en la lista que publica la Comisión Europea."
El nuevo artículo 836 (Carencia de los requisitos para la designación como entidad habilitada) determina:
"1. El empresario o profesional demandado en una acción colectiva tendrá derecho a plantear que la entidad demandante no cumple con las exigencias establecidas a los efectos de su designación como entidad habilitada para el ejercicio de acciones colectivas.
Dicha objeción habrá de formularse dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la demanda o tan pronto conozca el demandado los hechos en que se funde, si solo pudo conocerlos con posterioridad. Habrá de ir acompañada de un principio de prueba de los hechos en que se funde.
2. Si la acción colectiva ejercitada es transfronteriza y el tribunal considera que la objeción formulada en virtud del apartado anterior puede estar fundada, se dirigirá al Ministerio con competencias en materia de consumo, a los efectos de que, a través del correspondiente punto de contacto nacional, se verifique por la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea que la hubiera designado si la entidad demandante cumple con las exigencias necesarias para su designación.
En caso de que la entidad afectada por la objeción sea la única demandante, el tribunal ordenará la suspensión del proceso en tanto la autoridad competente de dicho Estado miembro determine si mantiene o revoca su designación.
En caso de que se mantenga la designación el tribunal reanudará el proceso, si lo hubiera suspendido.
Si la designación es revocada, el tribunal acordará su sobreseimiento, a no ser que estuviera personada como demandante otra entidad habilitada, en cuyo caso acordará la exclusión del proceso de la entidad afectada por la revocación.
[...]"
El nuevo artículo 859 (Alegación de resoluciones firmes de la conducta infractora) tendrá el siguiente contenido:
"Las partes podrán aportar, y el tribunal podrá valorar como prueba de la existencia de la conducta infractora las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, así como las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que se declaren como tal, cuando la demanda se refiera a la misma conducta y el mismo empresario o profesional que aquellas."
- Artículo 23, número 5, modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
El artículo artículo 53 (Acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios) establece:
"1. Se consideran entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios:
[...]
c) Las entidades designadas en otro Estado miembro de la Unión Europea como entidades habilitadas para ejercitar acciones colectivas transfronterizas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020."
El artículo 55 se ocupa de la legitimación de las Asociaciones de consumidores y usuarios establecidas en España para el ejercicio de acciones colectivas nacionales o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El artículo 56 ter regula la información y supervisión de entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas.
- La Disposición final decimoséptima modifica el artículo 94.1 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria:
"1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
Cuando sea llamado a la herencia un menor o persona con medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, será competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que estos residan."
- Disposición final decimoctava: da nueva redacción a la rúbrica y al contenido del título X del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El artículo 117 (Solicitud previa al ejercicio de las acciones colectivas de cesación) establece:
"1. Cuando una publicidad de medicamentos de uso humano, de productos sanitarios o de productos con supuestas propiedades sobre la salud sea contraria a esta ley, a sus disposiciones de desarrollo o a la Ley 14/1986, de 25 de abril, afectando a los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, podrán solicitar su cesación:
[...]
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 54 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre."

- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 17-1, de 22.3.2024)..

Nota: La transposición de la Directiva (UE) 2019/884 (véase la entrada de este blog del día 7.6.2019) hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, los artículos 1.4, 1.5 y 1.8 de aquella, relativos respectivamente a petición de antecedentes al Estado de condena para un certificado, respuesta a peticiones de otros Estados Miembros sobre ciudadanos de la Unión Europea y apátridas, inclusión de la «imagen facial» entre los datos del condenado y transmisión de información por otros medios en ausencia de ECRIS, añadiéndose, en todo caso, el término «medio seguro».
Por otra parte, razones de seguridad jurídica hacen conveniente incorporar en dicha ley orgánica de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019) como son los referentes a la ampliación de información de identidad a otros datos de acuerdo con el Derecho nacional y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea, y, por último, la determinación de las circunstancias en las que la autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada.
Asimismo, la experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica 7/2014 muestra la oportunidad de reformar determinados aspectos relativos al intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la Unión Europea que venían siendo regulados tanto en la referida ley orgánica como en el Real Decreto 95/2009, por el que se regula el Sistema integrado de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, con sujeción en todo caso a la regulación vigente en el tratamiento de datos de carácter personal.
Finalmente, considerado insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, urge la necesidad de articular un Registro de Menores que albergue la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.

Esta ley orgánica consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, en concreto de sus artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 13 y 15, añadiendo un nuevo artículo 7 bis. A ello hay que añadir dos disposiciones adicionales: la primera modifica las referencias que se contengan en cualquier norma jurídica al Registro Central de Penados y Rebeldes, que deberán entenderse hechas al Registro Central de Penados; con la disposición adicional segunda se regulan los efectos del silencio en los procedimientos de solicitud de cancelación de antecedentes penales. Finalmente, el proyecto tiene cinco disposiciones finales, que contemplan, entre otras, la modificación de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores, los títulos competenciales, la incorporación al Derecho de la Unión Europea y la entrada en vigor.

 

 Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Praia el 29 de marzo de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 16-1, de 22.3.2024).

- Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 15 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 17-1, de 22.3.2024).